Vicios ocultos en vehículos – Reclamaciones y defensa legal
En Libra Gestoría Administrativa & Asesoría Jurídica de Empresas contamos con un equipo legal especializado en vicios ocultos relacionados con la compra y venta de vehículos. Nuestro objetivo es asesorarte sobre tus derechos como vendedor o comprador, siempre bajo las leyes de la legislación española.
Qué es un vicio oculto en la compraventa de vehículos
Un vicio oculto es un defecto grave que ya existía antes de la venta del vehículo, no fue revelado al comprador y hace que el coche no sea apto para su uso, disminuyendo significativamente su valor.
Estos defectos son tan importantes que, si el comprador los hubiera conocido, no habría realizado la compra o habría pagado un precio mucho menor.
Legislación aplicable a los vicios ocultos
En España, los vicios ocultos están regulados en los artículos 1484 a 1490 del Código Civil. Según la ley, existen dos tipos de acciones que puede ejercer el comprador:
- Acción redhibitoria: Para resolver el contrato y recuperar el dinero.
- Acción quanti minoris: Para solicitar una rebaja proporcional del precio.
Cómo trabajamos tu reclamación
En Libra Gestoría Administrativa & Asesoría Jurídica de Empresas nos encargamos de toda la documentación necesaria para la reclamación de cantidad. Nuestro trabajo incluye tanto la negociación extrajudicial como el proceso de judicialización si fuera necesario.
Diferencias según el tipo de vendedor
El proceso y los recursos legales no son iguales si compras el vehículo en un concesionario profesional o a un particular.
- Compra a un vendedor profesional:
Se aplica la normativa de consumo y garantía de bienes, que ofrece mayor protección al comprador.- Plazos de reclamación: 3 años para vehículos nuevos y 1 año para vehículos de segunda mano.
- Este plazo es de prescripción y puede interrumpirse.
- Si el defecto aparece en los primeros seis meses, se presume que ya existía al momento de la compra, salvo que el vendedor demuestre lo contrario.
- Compra a un particular:
El plazo es más corto (6 meses) y la carga de la prueba recae en el comprador.- Este plazo es de caducidad y no se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales como burofax o correo electrónico.
- La demanda debe presentarse dentro de los primeros seis meses desde la compra.
Nuestro apoyo en todo el proceso
En Libra Gestoría Administrativa & Asesoría Jurídica de Empresas conocemos todas estas diferencias y te ayudamos a seguir el camino correcto.
Además, actuamos como intermediarios, negociando con el vendedor para intentar llegar a un acuerdo amistoso antes del proceso judicial, logrando así un reembolso parcial que cubra las reparaciones del vehículo.
Si las negociaciones no prosperan y es necesario acudir a juicio, preparamos tu caso y recopilamos toda la documentación. Nuestro equipo legal simplifica el proceso legal y administrativo, ahorrándote tiempo y estrés y aumentando las posibilidades de éxito.